Registro de Parejas de Hecho
Gobierno Vasco - Registro de Parejas de Hecho
Gran Vía 85, 6º - 48011 BILBAO
944 031 252 - 944 031 053
944 031 297
Lunes a jueves 9:00 - 13:00 / 15:00 - 16:30 Viernes 9:00 - 14:00
Secretaría General
Txiki Otaegi 1, 1º - 48450 ETXEBARRI
Kokapena-Situación
94 426 7000
94 449 1458
Lunes a Viernes 9:00 - 13:30 Astelehenetik Ostiralera
La Ley 2/2003, de 7 de mayo, Reguladora de las Parejas de Hecho, comprende a todas las parejas, tanto del mismo como de distinto sexo.
A través del Registro General del Ayuntamiento se puede tramitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho que el Departamento de Asuntos Sociales del Gobierno Vasco ha creado a raiz de dicha ley.
Registro de Parejas de Hecho
La inscripción en el Registro tiene carácter constitutivo, de manera que a las parejas no inscritas no les será de aplicación la Ley. Podrán inscribirse acudiendo directamente al Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sito en las Delegaciones de Vivienda y Asuntos Sociales de los tres Territorios Históricos, o acudiendo al Registro Municipal en aquellos ayuntamientos que contaran con registro. En este caso deberán manifestar expresamente la voluntad de acogerse a la Ley. El Registro de Parejas de la CAPV comprobará el cumplimiento de todos los requisitos para dar validez, a los efectos de la Ley 2/2003, a las inscripciones municipales.
Requisitios para poder acogerse a la Ley:
Ser ambas personas mayores de edad o menores emancipadas.
Tener ambas plena capacidad.
No ser parientes por consanguinidad o adopción en línea recta.
No ser parientes por consanguinidad en segundo grado colateral (hermanos).
No estar unida ninguna de las dos personas a otra por matrimonio o pareja de hecho.
Estar uno de los integrantes de la pareja empadronado en algún municipio de la CAV.
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