Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Hecho imponible:
Constituye el hecho imponible del Impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos: derecho de propiedad, concesión administrativa, derecho real sobre superficie o derecho real de usufructo.
Sujeto Pasivo:
Las personas físicas y jurídicas y las entidades que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.
Normativa Reguladora:
Ordenanza Fiscal 03 - Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
Norma Foral 9/1989
Decreto Foral 77/1990
Pago Anual - Periodo voluntario.
La gestión, en período voluntario de pago del IBI, la realiza el Area de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia. Las domiciliaciones, modificaciones y gestiones se deben realizar en dicho Área.
PLAZO: 1ª semana de SEPTIEMBRE hasta 1ª semana de OCTUBRE (Aproximadamente)
CONTACTO: Hacienda Foral de Bizkaia
Nagusia 38 - Basauri 94 406 5915
Capuchinos 2-4 Bilbao 94 406 7900